Las actas notariales son instrumentos públicos en los que los notarios, previa solicitud de la parte, concederán y autorizarán los hechos y circunstancias que hayan sido observados o consignados y que por su naturaleza no sean aptos para el contrato.
IV Decreto de 2 de junio de 1944. Título II. Se regulan en la sección 4ª del capítulo. Mediante dicho Decreto se aprobó el Reglamento de organización y régimen del Notario.
TIPOS DE ACTAS:
1.- ACTAS DE DECLARACIONES:
Se da fe de lo que una persona ha dicho o expresado y cuándo lo ha hecho.
2.- ACTAS DE ASISTENCIA:
Se pide al notario que acuda a un lugar concreto y compruebe en un momento dado el estado en que se encuentra un bien concreto y, si es necesario, podrá fotografiarlo.
3.- ACTAS DE REQUERIMIENTO:
Se pide al notario que reclame algo a alguien o que realice un hecho determinado, dejando constancia de ese hecho y de la respuesta a la parte solicitada.
4.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS SOCIALES:
Se requiere dejar constancia de las declaraciones, reclamaciones, documentos y acuerdos adoptados en la Asamblea de una Sociedad.
5.- CONDICIONES GENERALES ACTAS DE DEPÓSITO:
El notario recoge en la escritura las condiciones contractuales que una empresa recoge en sus contratos. Así podrás comprobar ante terceros que las condiciones estaban vigentes en un momento determinado.
6.- ACTAS DE CONSOLIDACIÓN DE SALDO:
El notario, mediante cálculos adecuados, comprueba el saldo resultante de una determinada cuenta o deuda.
7.- ACTAS DE CONCURSO:
Cuando el notario ha estado en un concurso se ha comprobado que los resultados no han sido manipulados y, en su caso, ni que la selección ha sido aleatoria.
8.- ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN:
Lo que el notario introduce en su archivo, cuyo contenido es reservado y no se puede manipular la documentación legal y legal que el interesado deseaba.
Es necesario:
Actas de inmatriculación:
Títulos de propiedad de los interesados.
DNI
En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
El valor atribuido a las fincas.
El resto de exigencias las tramitaremos nosotros.
En el momento de la firma inicial deben presentarse dos testigos que acrediten la realidad de la titularidad de la finca.
Posteriormente, se publicarán edictos en el Ayuntamiento donde se encuentra la finca.
Para el resto de actas:
DNI de los interesados.
En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.
Asunto del acta: comparecencia, notificación, requerimiento, etc.
En el caso de las actas, para indicar que las fotografías se ajustan a la realidad, hay que presentar dos juegos de fotos de lo que se quiere comprobar en el momento del requerimiento.