Desde el fallecimiento de cualquier persona, le informamos de los trámites legales y fiscales.
Plazos de presentación:
Las herencias deberán presentarse a la autoliquidación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. La prescripción de la herencia se produce a los cuatro años y seis meses de la muerte del causante.
La autoliquidación se realizará mediante escritura de herencia, acompañada del correspondiente impreso, que podrá demorarse el otorgamiento de la escritura de herencia, pero no de la autoliquidación, para lo cual será necesario el impreso correspondiente a una instancia de inventariado de bienes, junto con el testamento y el certificado de defunción.
Tratamiento fiscal:
La herencia paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es un tributo transferido a las comunidades autónomas cuyo tratamiento es muy diferente según la comunidad autónoma de la que hablamos.
Documentación necesaria:
Certificados de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad acompañados de copia autorizada del testamento.
Si hubiere declaración de herederos abintestato, copia autorizada del acta, o testimonio del acto judicial de declaración de herederos.
Datos de herederos y cónyuge (en su caso). DNI:
Los títulos de propiedad de los bienes hereditarios.
Recibos del IBI del último año.
Certificados bancarios de los valores mobiliarios, cuentas, fondos de inversión y extractos de movimientos del año anterior objeto de la herencia.
Posibles deudas y gastos por fallecimiento.