Hipotecas:

En las hipotecas, una persona garantiza que con un bien, normalmente un inmueble, se pagará la deuda o la obligación. De esta forma, en caso de impago de la deuda, el bien podrá ser subastado. Permiten a las personas obtener financiación para sus necesidades. El que constituye una hipoteca tiene siempre derecho a elegir un notario que le asesore.

Documentación necesaria:

  1. DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que deban constituir hipoteca o documentos que acrediten la identidad y representación de las personas jurídicas.

  2. Título o nota del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien objeto de hipoteca.

  3. Si es necesario, por ejemplo, cuando hipoteca a un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material.


Cancelación de hipotecas:

Hay que acreditar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido pagada para que aparezca en adelante sin esa carga.

Requisitos:

  1. Solicitar a la entidad financiera que concedió la hipoteca el justificante del pago de la deuda hipotecaria.

A la firma notarial acudirá únicamente el representante de la entidad financiera, que deberá acreditar sus facultades conforme a las normas generales de la representación social.

Renovaciones y subrogaciones:

Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido muy variado. Así, pueden existir, entre otros, cambios de deudores hipotecarios (aumentando o incrementando su número), cambio de entidad acreedora, ampliación o reducción de plazo o de capital, o cambios con respecto al tipo de interés.

Requisitos:

  1. En general, deben firmar la entidad financiera y las personas que seguirán en el préstamo hipotecario. Esto significa que las personas físicas deben presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, mientras que las personas jurídicas deben presentar los documentos que acrediten su identidad y representación.

En algunos casos es necesario tramitar previamente un acta de transparencia material (es gratuita).

Actas previas de transparencia material:

Se trata de expedientes notariales relativos a una hipoteca de los consumidores que implican que el cliente pueda tratar la futura hipoteca con el notario para poder conocer su contenido con tranquilidad y sin presiones, ya que en ella solo están presentes los clientes y el notario. Los integrantes de la hipoteca siempre tienen derecho a elegir notario. Es una actuación notarial gratuita.

Requisitos:

  1. El cliente o clientes deben informar al banco del notario que elija.

  2. El banco envía electrónicamente varios documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta transcurridos 14 días naturales desde su envío, o hasta diez días si el cliente renuncia al plazo extraordinario establecido por la legislación catalana.

  3. El cliente irá a la notaría y será el propio notario quien le explique todos los documentos. Después se podrá programar la fecha de firma de la hipoteca.

Dación en pago:

Son contratos en los que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando libre así el anterior deudor.

Documentación necesaria:

Para préstamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:

  • Datos económicos de la operación.

  • Títulos de propiedad de fincas posibles.

  • DNI de prestamistas y prestatarios.

  • Régimen económico matrimonial de ambos.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

  • En fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos de la comunidad.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Si está alquilado o no.

Para la cancelación de la hipoteca o de las condiciones resolutorias:

  • Datos económicos de la operación.

  • Escritura de constancia de hipoteca o condición resolutoria.

  • DNI de pestanistas y prestatarios.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.

  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Si está arrendado o no.