Hipotecas:
En las hipotecas, una persona garantiza que con un bien, normalmente un inmueble, se pagará la deuda o la obligación. De esta forma, en caso de impago de la deuda, el bien podrá ser subastado. Permiten a las personas obtener financiación para sus necesidades. El que constituye una hipoteca tiene siempre derecho a elegir un notario que le asesore.
Documentación necesaria:
DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia de las personas físicas que deban constituir hipoteca o documentos que acrediten la identidad y representación de las personas jurídicas.
Título o nota del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del bien objeto de hipoteca.
Si es necesario, por ejemplo, cuando hipoteca a un consumidor, haber tramitado el acta previa de transparencia material.
Cancelación de hipotecas:
Hay que acreditar en el Registro de la Propiedad que una deuda hipotecaria ya ha sido pagada para que aparezca en adelante sin esa carga.
Requisitos:
Solicitar a la entidad financiera que concedió la hipoteca el justificante del pago de la deuda hipotecaria.
A la firma notarial acudirá únicamente el representante de la entidad financiera, que deberá acreditar sus facultades conforme a las normas generales de la representación social.
Renovaciones y subrogaciones:
Son modificaciones de una hipoteca que pueden tener un contenido muy variado. Así, pueden existir, entre otros, cambios de deudores hipotecarios (aumentando o incrementando su número), cambio de entidad acreedora, ampliación o reducción de plazo o de capital, o cambios con respecto al tipo de interés.
Requisitos:
En general, deben firmar la entidad financiera y las personas que seguirán en el préstamo hipotecario. Esto significa que las personas físicas deben presentar su DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, mientras que las personas jurídicas deben presentar los documentos que acrediten su identidad y representación.
En algunos casos es necesario tramitar previamente un acta de transparencia material (es gratuita).
Actas previas de transparencia material:
Se trata de expedientes notariales relativos a una hipoteca de los consumidores que implican que el cliente pueda tratar la futura hipoteca con el notario para poder conocer su contenido con tranquilidad y sin presiones, ya que en ella solo están presentes los clientes y el notario. Los integrantes de la hipoteca siempre tienen derecho a elegir notario. Es una actuación notarial gratuita.
Requisitos:
El cliente o clientes deben informar al banco del notario que elija.
El banco envía electrónicamente varios documentos a la notaría y la hipoteca no podrá firmarse en Cataluña hasta transcurridos 14 días naturales desde su envío, o hasta diez días si el cliente renuncia al plazo extraordinario establecido por la legislación catalana.
El cliente irá a la notaría y será el propio notario quien le explique todos los documentos. Después se podrá programar la fecha de firma de la hipoteca.
Dación en pago:
Son contratos en los que se entrega un bien a cambio de la extinción de una deuda previa, quedando libre así el anterior deudor.
Documentación necesaria:
Para préstamos hipotecarios y reconocimiento de deuda:
Datos económicos de la operación.
Títulos de propiedad de fincas posibles.
DNI de prestamistas y prestatarios.
Régimen económico matrimonial de ambos.
En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores. Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
En fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos de la comunidad.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si está alquilado o no.
Para la cancelación de la hipoteca o de las condiciones resolutorias:
Datos económicos de la operación.
Escritura de constancia de hipoteca o condición resolutoria.
DNI de pestanistas y prestatarios.
En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.
Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
Referencia catastral (último recibo del IBI).
Si está arrendado o no.