Constitución de sociedades:
Una sociedad es un negocio jurídico que nace a la vida jurídica y que le permite actuar por sí mismo y estar separado de sus socios.
Con la constitución de una sociedad conviene que se extienda el acta de su verdadero titular, documento necesario para que la sociedad realice cualquier acto de trascendencia tributaria.
Nombramientos y ceses de administradores:
Se trata de una decisión societaria que designa a los nuevos miembros del órgano de administración, o cambia a uno de sus administradores, tras el cese de sus antecesores, o deja sin efecto alguno de los nombramientos realizados con anterioridad.
Cambios de sedes sociales:
Se trata de una modificación de los estatutos de una sociedad que hace que el domicilio de una sociedad se traslade dentro del territorio nacional o al extranjero.
Compraventa de acciones y participaciones sociales:
Es el acuerdo por el que un socio vende, total o parcialmente, su participación en una empresa a otra persona, sea o no socio, por una contraprestación.
Modificación de los estatutos sociales:
Se trata de una escritura que tiene por objeto hacer públicas todas las decisiones sociales que impliquen la modificación de alguno de los artículos recogidos en los estatutos.
Ampliaciones y reducciones de capital:
Es la escritura que recoge la decisión social de ampliar o reducir el capital por voluntad de los socios. En la escritura debe constar la cuantía de la ampliación o reducción de capital, la modalidad en que se realiza, la entrada o salida de nuevos socios y la posibilidad de limitar determinados derechos.
Consulta de la documentación necesaria.
Fusiones:
Consiste en la unión de bienes, derechos, obligaciones y relaciones contractuales de dos o más sociedades mediante acuerdo previo de los socios de las entidades fusionadas. Supone la integración de dos o más sociedades en una sola.
Consulta de la documentación necesaria.
Divisiones:
Se trata de un acuerdo social por el que se distingue una parte de su activo y pasivo de una sociedad y se traspasa a otra u otras sociedades de forma conjunta a cambio de una contraprestación. La sociedad objeto de división seguirá existiendo, pero sin partes divididas.
Consulta de la documentación necesaria.
Cambios en los tipos de sociedad:
Se trata de hacer público el acuerdo social que modifica el tipo social de una sociedad (SL, SA, SC, etc.). La sociedad persiste pero, a partir del cambio, depende de las reglas del nuevo tipo elegido.
Consulta de la documentación necesaria.
Disolución y liquidación de sociedades:
Al igual que las personas, las sociedades tienen un ciclo vital. Mediante la disolución se extingue jurídicamente la sociedad por acuerdo de los socios. Para ello, las deudas deben pagarse por adelantado y el activo resultante debe repartirse entre los socios y formalizarse en escritura pública. Hay casos muy simples, pero también más complejos.
Documentación necesaria:
DNI de los socios.
Régimen económico matrimonial.
En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.
Certificado de nombre del Registro Mercantil Central con dos meses de antelación a la fecha de constitución. Un socio debe figurar como solicitante.
Certificado bancario de ingreso de capital en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en constitución, en el que conste el importe, los datos del socio aportante y el concepto de aportación de capital.
CIF provisional de la sociedad que se constituye. En caso de tenerlo. En su defecto, podrá solicitarse directamente de la Notaría.
Estatutos que adoptará la sociedad. En caso de no disponer de ellos, disponemos de modelos.
Personas que ocuparán cargos administrativos y sociales.
Personas que ocuparán los cargos de administración de la sociedad.
Para la constitución de SLNE, por favor, contacte previamente con la Notaría.