La declaración de obra nueva refleja una modificación física de una finca registral, como la construcción de un edificio. La declaración podrá ser de la finca terminada o en construcción, en cuyo caso deberá extenderse el acta de finalización de la obra. La declaración de obra nueva la otorga siempre el titular registral.

Obras de construcción o ampliación de otras:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.

  • DNI de los interesados.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Licencia municipal de obras.

  • Proyecto técnico con presupuesto de ejecución material.

  • Una vez concedida la autorización, se deberá presentar certificado del arquitecto autor del proyecto que acredite que la descripción contenida en la escritura se corresponde con el proyecto objeto de la licencia de obras.

Obras existentes sin proyecto técnico:

  • Títulos de propiedad de los titulares del solar.

  • DNI de los interesados.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Descripción de las características de la edificación.

  • Certificado municipal de existencia y descripción del edificio que acredite que la obra nueva no está incluida en los expedientes municipales sancionadores por indisciplina urbanística.

  • Valor atribuido a la obra nueva que se declara.