Los servicios de compraventa notarial se refieren tanto a la adquisición de bienes inmuebles como a la adquisición de acciones o participaciones de una empresa.

Compraventa de bienes inmuebles:

Documentación necesaria:

Compraventa de inmuebles:

  • Títulos de propiedad de los vendedores.

  • DNI de vendedores y compradores.

  • Régimen económico matrimonial de ambos.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.

  • Datos de inscripción en el Registro Mercantil.

  • En fincas urbanas, certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los gastos de la comunidad.

  • Referencia catastral (último recibo del IBI).

  • Si está alquilado o no.

  • Precio de transmisión.

  • Cómo se pagan los gastos de operación: notaría, plus valor municipal.

Compraventa de participaciones:

  • Título de propiedad de los vendedores.

  • DNI de vendedores y compradores.

  • Régimen económico matrimonial de ambos.

  • En caso de intervención de alguna sociedad, apoderamientos vigentes o nombramiento de administradores.

  • Estatutos sociales, a través de los cuales se tramitan las participaciones o acciones y los datos de inscripción en el Registro Mercantil.

  • CIF de la sociedad.

  • Precio de transmisión.

  • Forma de pago de los gastos de la operación.

Gastos derivados de la formalización de la escritura de compraventa del inmueble

A falta de acuerdo al respecto, los gastos legales se distribuirán de la siguiente manera:

Vendedor: Escritura (excepto copia autorizada) y Plus de Valor (Incremento del valor de los terrenos).

Comprador: copia de la escritura, gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad e impuesto (transmisiones patrimoniales de compraventa entre particulares y actos jurídicos documentados, adquiridos al promotor, con pago del IVA).

Registro de la Propiedad. Se trata de un gasto que se realiza a cargo del comprador y que viene determinado por el arancel de registro.

Plusvalía municipal (IIVTNU). El vendedor debe realizar este gasto dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con copia simple de la notaría. (Este gasto no existe si el inmueble transmitido es una finca rústica.)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o Actos Jurídicos Documentados, a celebrar por el comprador dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura de compraventa, con copia autorizada y simple copia otorgada por la Notaría.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recuerda que la venta de un bien inmueble suele ser para la venta entregada por la notaría.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se recuerda que la venta de un bien inmueble provoca normalmente un aumento de patrimonio al vendedor, que deberá ser incluido en la declaración del IRPF que se realice al año siguiente de la compraventa.

Impuesto sobre bienes inmuebles (contribución). Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, en lo que se refiere a la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año en vigor, la regla general será que, salvo pacto en contrario, el vendedor que tribute, como sujeto pasivo por ser propietario el 1 de enero, podrá repercutirla al comprador en proporción al tiempo en que cada parte haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que sea.